❤️‍🔥 Administración Local Especial Referencia A La Comarcalización De Aragón

ComunidadAutónoma de Aragón Referencia: BOE-A-2013-6103 Permalink ELI: la Administración de la Comunidad Autónoma promoverá su recuperación, investigación, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aragonesa de Administración local, PREÁMBULOEl artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas. En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de LaComarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Provincia de Zaragoza y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en Además la ley de comarcalización busca fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones a través de los consejos comarcales, órganos de gobierno de estas estructuras territoriales. Esto implica que la comunidad puede tener un mayor protagonismo en la planificación y ejecución de políticas y proyectos que afecten BOAd-2014-90410 Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. cesode comarcalización, gasto público y eficien-cia», dentro del libro Las comarcas de Aragón: te-rritorio y futuro,editado por el Gobierno de Ara-gón en 2003. La comarcalización de Aragón. Una perspectiva económica Por Ramón Barberán Ortí Departamento de Estructura e Historia Económicas y Economía Pública ElCapítulo Segundo del Título VIII CE que está dedicado al estudio de la Administración Local, a pesar de su brevedad, ya que sólo lo integran 3 artículos (artículos 140 a 142, inclusive), es lo suficiente claro a la hora de determinar el significado del Régimen Local. En tales preceptos se destaca: - El significado de los municipios Elartículo 83 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que la creación de las comarcas, así como la determinación de sus competencias, organización y Eltítulo VIII está dedicado al personal al servicio de las entidades locales, en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de régimen estatutario de los funcionarios de la Administración Local aragonesa, en los términos del artículo 35.1.3..a del Estatuto de Autonomía de Aragón, tras su reforma, aprobada por Conel objetivo esencial de mejorar el desarrollo y vertebración del territorio de Aragón y, por tanto, afianzar el futuro de la Comunidad Autónoma, se ha impulsado en Aragón un nuevo modelo de organización territorial, la comarcalización. La Constitución Española reconoce a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar en Laestructura de la Administración Pública revela una auténtica pluralidad de administraciones con personalidad jurídica propia que no sólo incluye las Administraciones territoriales (Administración General del Estado, administraciones autonómicas y entidades locales); sino también las llamadas Administraciones instrumentales o Tablasretribuciones anuales y mensuales del personal laboral (XLS, 51 KB) Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. (B.O.A. núm. 94 de 19/05/2023) Acuerdo de 8 de noviembre de 2023, del Gobierno de Aragón, por el que se actualizan las retribuciones del personal de deadministración local. La Constitución Española de 1978 dedica su Título X a la Organización Territorial del Estado y de sus veintiún artículos únicamente cuatro se UHÀHUHQ D OD DGPLQLVWUDFLyQ ORFDO Bajo la denominación de entidades locales se agrupan estructuras muy diferentes. Municipio y Provincia son entes parcialesde la Administración local de Aragón, explicables, sin duda, por la oportunidad de su regulación coyuntural, pero condicionadas por la falta de un título competencial suficiente en materia de régimen local. La reforma del Estatuto de Autonomía, aprobada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de Lafinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma a las comarcas cubrirá, al menos, un cincuenta por ciento del coste de las y los profesionales de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales y se realizará conforme a lo establecido en las leyes de Administración local y de Comarcalización de Aragón, con cargo a los lnjfcR.

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